sábado, 1 de agosto de 2009

AMPARO

Si bien estoy con la lucha de juntar el millón de firmas, no puedo ser indiferente a los cientos de casos en que las obras sociales no le reconocen al afectado de maculopatía los gastos de los exámenes previos al tratamiento y el tratamiento mismo, y por lo tanto no queda otra opción que recurrir a la vía del amparo, se que esto no es lo más justo , ya que como mencione en otro post, el acceso de la justicia no es gratuita, pero hasta tanto no tengamos una ley que nos proteja el camino más adecuado es este, aquí le dejo una breve explicación de que trata este recurso legal..

¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA ?

Presentando un recurso de amparo.

¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO ?

Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿DONDE SE PRESENTA ?

Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿CUANTO TARDA ?

Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva ) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.

Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver Día 16).

¿ CUALES SON LOS PASOS ?

Día 1. Se envía una carta documento.

Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.

Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.

Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.

Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.

Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.

Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

¿CUANDO ES MAS USADO ?

El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.

Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento , lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.

PERO ESTO NO ES ASI.

Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.

Con el AMPARO la ley nos ampara.

Para vivir en una sociedad justa , de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia.

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