sábado, 3 de abril de 2010

PROYECTO DE LEY DIAGNOSTICO GARANTIZADO



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FUNDAMENTOS



En la actualidad hay muchos casos de patologías visuales que pueden diagnosticarse precozmente para mejorar la calidad de las personas.

Los niños son las personas más desprotegidas por el sistema sanitario, en cuanto a salud visual se refiere. Ya que muchos niños son diagnosticados con problemas visuales cuando ingresan al sistema escolar. En muchas casos se ponen en duda la capacidad intelectual el menor, debido a su aprendizaje deficiente a causa de padecer baja visión. También se prejuzga al niño y se lo ha hasta llegado, en muchos casos a tratar de mitómanos, cuando este manifiesta no ver.
Estos menores son llevados por sus padres a un peregrinaje de infinitos consultorios médicos, recibiendo como respuesta que el menor deber recibir terapia psicológica debido a esta conducta, según el profesional, de mentir, que el niño padece.
Estos no son casos aislados, hay cientos de historias que revelan la necesidad de encontrar un método que establezca diagnostico eficaz y garantizado.
Los niños deben ser cuidados, protegidos y debemos saber que tienen derechos. Y estos derechos deben ser respetados y aplicados.
La Convención sobre los Derechos de Niño, que tiene jerarquía constitucional, debido a la reforma de 1994, establece en
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
La organización mundial de la salud, dice que según las estimaciones, hay en el mundo 45 millones ciegas y otros 135 millones padeces alguna discapacidad visual. Ahora bien el 80% de esas perdidas de visión se puede prevenir o tratar. Las proyecciones indican que las cifras aumentaran en 75 millones de ciegos y 200 millones de discapacitados visuales para el año 2020, a menos que se comience una actividad coordenada y urgente.
En los países como el nuestro, país en desarrollo, esta más concentrado el daño a la salud visual: en los países subdesarrollados viven el 90% de los discapacitados visuales y ciegos. La economía de los países como el Aregntinase ve afectado ante la perdida de productividad a causa de la ceguera y la baja visón, sumándole a esto el alto costo que el estado debe desembolsar ante la educación y la rehabilitación de estas personas.
Para que los servicios sanitarios funcionen eficazmente, las autoridades deben tener plena conciencia de la magnitud del problema y empeñarse en que el estado realice intervenciones costoeficientes
Actualmente cientos de niños sufren de ceguera y unos tantos corren el riesgo de sufrir perdida de visión. Para prevenir la perdida de visión y la ceguera infantil se deben realizar intervenciones desde le nacimiento.
El estado pude hacer mucho para evitar los casos de discapacidad visual, pero se requiere de fuerte compromiso político para la eliminación de la discapacidades visuales evitables o tratables.
Por todo lo expuesto es que Solicitamos al Congreso Nacional de la Republica de Argentina que tome a bien proveer la aprobación de la presente ley.



autora ANALIA M. CANTERO.
nota legal: El proyecto de ley se encuentra portegido debido a estar inscripto en el Registro de Propiedad a nombre de la autora del mismo. Se prohibe su modificación parcial o total, adulteración reproducción o sustitución , sin consentimiento de la propietaria.
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