martes, 25 de agosto de 2009

UN FALLO JUDICIAL DICTAMINO QUE EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATIORIO(PMO) SE ENCUENTRA DESACTUALIZADO

Un juzgado provincial advirtió que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) suele quedar desactualizado y que las prácticas médicas contempladas en él son un mínimo de prestaciones, que no puede excluir otras que garanticen el derecho humano a la salud. Lo hizo al aceptar una acción de amparo por la cual obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal a una paciente, pese a que la práctica no está contemplada en el PMOE.


Los implantes intracorneales son pequeñas lentes que se colocan con láser dentro de la córnea de un paciente para solucionar sus problemas de visión.

La Sala III, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, con las firmas de los jueces Norberto Villanueva y Sergio Altieri, dispuso así que la empresa Medicus afronte los gastos de la paciente, según publicó la agencia DyN.

La empresa de medicina prepaga se negaba a efectuar ese gasto porque la normativa de salud no la obliga a extender el ámbito de su cobertura a prestaciones no contempladas en el marco contractual, máxime cuando, dice, los anillos intercorneales solicitados, tampoco se encuentran previstos dentro del plan médico obligatorio que rige a las entidades de salud de medicina prepaga.

Pero los camaristas replicaron que las obligaciones que surgen del contrato de medicina prepaga exceden el mero plano negocial y tienden a proteger las relaciones privadas.

Los PMOE no siempre se encuentran debidamente actualizados. "El hecho de que la prestación no se encuentre contemplada en el PMOE no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud", añadieron.

En ese sentido, recordaron que el PMOE fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas.

Esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un piso prestacional, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas que tiene jerarquía constitucional, insistieron.

El fallo recuerda que el propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado diciendo que constituye un piso básico de prestaciones, que es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y que tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica.

El derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tienen una directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados, resumieron los jueces.

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