jueves, 3 de diciembre de 2009

AMPARO EXITOSO EN BARILOCHE.

La cámara de Trabajo de la tercera circunscripción judicial hizo lugar a un amparo presentado por un beneficiario de la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) de modo que deberá prestarle la cobertura del 100 % del valor de un medicamento indicado para tratar una patología progresiva.

La Cámara de trabajo hizo lugar al amparo presentado por un trabajador contra la obra social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y gastronómicos de la República Argentina. Deberá cubrirle el 100 por ciento de un medicamento que le fue ordenado tomar para contrarrestar una patología progresiva.
Expresan los jueces que el beneficiario subre de "maculopatía diabética" en ambos ojos, requiriendo tratarse con las drogas objeto de la demanda presentadas, indicadas para pacientes con su patología. Además, señaló en su presentación que de no realizarse el tratamiento indicado se produce la pérdida de la visión, pero la obra social había rechazado la entrega de ambos medicamentos por no tener cobertura.
Se recurrió a un informe efectuado por el médico forense, Dr. Leonardo Saccomanno, quien describe la enfermedad del amparista y las particularidades que rodean a la prescripción y comercialización de los medicamentos de referencia. En sus conclusiones, señala que tanto el medicamento Avastín como el Lucentis están siendo probados para tratar la patología del amparista. Luego menciona que, si bien las obras sociales no tienen la obligación de cubrir estos medicamentos, la jurisprudencia de Rio Negro se ha pronunciado en favor de su entrega en casos donde estaba prescripta la droga para el tratamiento de cancer.
Expresan los jueces que "ha quedado acreditado en autos que el actor padece de una enfermedad de evolución progresiva y desfavorable, que desemboca en una pérdida de la visión central y de la capacidad de lectura". También manifestaron que "se encuentra acreditado en autos que dicho tratamiento es reconocido por el Consejo Argentino de Oftalmología, informándose que a través de su administración se espera detener o enlentecer el progreso de la enfermedad -lo que se logra en un 60 o 70 % de los casos- y se ha notado luego una mejoría en la visión -en un 30 o 40 % de los casos- ."
Por ello, "considerando que todas las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no puede negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante, mas allá de sus características particulares y que pueda hallarse en una primera etapa de experimentación de las drogas mencionadas".
Respecto a la negativa de la obra social, afirman que "el hecho de que el tratamiento o las drogas de referencia no figuren en el listado de cobertura médica que contemplan los Programas Médicos Obligatorios no obsta al reclamo, porque la facultad del Ministerio de Salud para definir las prestaciones que deben brindar los Agentes del Seguro de Salud, no implica que la selección que hace dicho organismo un caracter taxativo, ya que siempre debe atenderse al principio básico que apunta a garantizar a todas las personas las prestaciones necesarias para el cuidado integral de su salud física y psíquica."
El Programa Médico Obligatorio establece un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar y reconoce (confr. Resol. 201/02) como objetivos generales mejorar el sistema de salud para evitar el impacto sanitario de la crisis socio-económica imperante, recomponer el acceso al medicamento y asegurar la continuidad de los servicios de la Seguridad Social, especialmente respecto de los grupos más vulnerables, entre los que incluye a los mayores de 65 años.
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Fuente: http://www.bariloche2000.com/policiales/judiciales/44620-hacen-lugar-a-amparo-por-medicamentos.html

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